APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1818

Artículo 44

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la
percepción de los siguientes beneficios:

1. - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.-  Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 14º a 16º de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y sus modificativas.

2. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de
1985.

3. - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los
tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de
1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.

4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los
artículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.

5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- Se establece el pago de la cuota
mutual en el régimen de afiliación colectiva para todos los funcionarios
del Banco de Previsión Social. Para acceder a este beneficio los
funcionarios deberán indicar, mediante declaración jurada, no percibir por
ningún medio la restitución de este importe directa o indirectamente, ni
ser beneficiario de Seguros Convencionales o del Seguro de Enfermedad de
B.P.S.
A partir del 1ºde marzo de 2008 se considerará dicha compensación por
asistencia médica, como la diferencia de lo percibido hasta el 29 de
febrero 2008 y lo establecido en el Decreto 176/008 por el Poder
Ejecutivo.
Ayuda