Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores,
Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATyR y Director
Técnico de Prestaciones, y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras
desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una
compensación de acuerdo a lo previsto por las R.D. 18-1/95 y 41-33/95
modificativas y concordantes.