Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la
función de Supervisor para Agencias y Sucursales del Interior, equivalente
a la diferencia entre su cargo actual y el grado C 10, a partir de su
designación por parte del Directorio y de acuerdo a Reglamentación que
regule el acceso a la misma. Hasta tanto se implemente el nuevo sistema se
mantendrá en vigencia las compensaciones de acuerdo a lo previsto por las
R.D. 22-44/2006 y R.D. 6-1/2004 para Encargados de Agencias del Interior.