APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1818

Artículo 59

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.

2. Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, con la
excepción de lo previsto en el artículo 53 y se trasponga hasta el límite
del crédito disponible no comprometido.

3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no
clasificados" no podrán ser traspuestos.

4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
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