APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1818

Artículo 63

 Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y
publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a
sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos
servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a
solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos.

A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de
financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de
ingresos y egresos de dichas actividades.
El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de
aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos
y egresos correspondientes.
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