El monto que perciben los funcionarios del Banco de Previsión Social por
concepto de Compensación a la Persona (Renglón 041316), será el vigente al
1º de enero de 2007, no sufriendo acrecimiento alguno excepto en los
porcentajes determinados por los aumentos generales de remuneraciones.
Dicha compensación se abatirá en la misma cifra en que se incremente el
salario, en oportunidad de producirse un ascenso en la carrera funcional
de los funcionarios que la perciban.