Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 5
de junio de 1984.
Resultando: que por la misma se fijaron Precios de Referencia de
carácter provisional para diversas confecciones de papel, cartón y
cartulina.
Considerando: I) Conveniente fijar para algunos de dichos productos
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo,
II) Se estima, asimismo, procedente fijar para tales productos Precios
de Referencia de carácter definitivo específicos para el período en que
rigieron las medidas provisionales.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 787/979, de 31 de diciembre de
1979, 5/983, de 5 de enero de 1983 y 141/984, de 10 de abril de 1984; y a
lo informado por la Comisión creada por el artículo 9 del decreto 5/983,
de 5 de enero de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de
carácter provisional establecidos por el numeral 1 de la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 5 de junio de 1984, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan.
Precio Mínimo
Item NADI Producto De Exportación
U$S
48.01.02.07 Papel obra, la ton. 720 CIF
48.01.02.41 Papel offset, la ton. 756 CIF
48.01.02.47 Papel medio hilo, la ton. 756 CIF
48.01.02.61 Cartulina opalina, la ton. 721 CIF
48.01.03.05 Cartulina y cartón duplex la tonelada
609 CIF
48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados,
la ton. 609 CIF
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la ton. 655 CIF
Cartulinas incluidas en el ítem 721 CIF
NADI 48.01.02.99 la ton.
Cartulinas incluídas en el ítem 609 CIF
NADI 48.01.03.99 la ton.
Cartulinas incluidas en el ítem 609 CIF
NADI 48.04.89.99 la ton.
Cartulinas incluidas en el ítem 655 CIF
NADI 48.07.01.99 la ton.
Cartulinas en el ¡tem NADI 634 CIF
48.07.02.99 la ton.
Fíjense, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de
carácter provisional establecidos en le numeral 2 de la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 5 de junio de 1984, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, de los
productos que se detallan, en función de los Precios Mínimos de
exportación establecidos en el numeral precedente, incrementados en los
porcentajes que se indican:
Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por
los items NADI 48.06.89.00;48.07.03.51;48.07.03.55;
48.07.03.99; 20%
Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se
importen por los ¡tems NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99;
48.15.02.99; 48.15.03.99; 48.16.00.00; 48.19.00.00; 48.21.89.13 20%
Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos, que se
importen por la posición NADI 48.18 y por los ítems 48.16.00.00;
48.19.00.00;48.21.89.13;48.21.89.99;49.10.00.00 y 49.11.89.00 75% (*)
Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente,
no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación
rijan Precios de Referencia.
A los productos mencionados en la resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas del 5 de junio de 1984, se le fijan como Precios de Referencia
definitivos para el período en que rigieron Precios de Referencia
provisionales, los establecidos con tal carácter.