Fíjense, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de
carácter provisional establecidos en le numeral 2 de la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 5 de junio de 1984, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, de los
productos que se detallan, en función de los Precios Mínimos de
exportación establecidos en el numeral precedente, incrementados en los
porcentajes que se indican:
Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por
los items NADI 48.06.89.00;48.07.03.51;48.07.03.55;
48.07.03.99; 20%
Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se
importen por los ¡tems NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99;
48.15.02.99; 48.15.03.99; 48.16.00.00; 48.19.00.00; 48.21.89.13 20%
Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos, que se
importen por la posición NADI 48.18 y por los ítems 48.16.00.00;
48.19.00.00;48.21.89.13;48.21.89.99;49.10.00.00 y 49.11.89.00 75% (*)