FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES Y PARADORES. SUBGRUPO RESTORANES PARRILLADAS CANTINAS. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL VICTORIA PLAZA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Con respecto a los beneficios de prima por antigüedad ropa de trabajo, alimentación y vivienda, definición de categorías, reglamentación de los trabajadores "extras", con excepción de la categoría de maitre d'hotel
que queda fijada en N$ 3.090 y las tareas cumplidas en régimen de horas
extras, horario nocturno y a las condiciones generales de trabajo, deberá remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salario 760/985, 430/986, 881/986, publicados en Diario Oficial de fechas 24 de enero, 23 de octubre de 1986, y 6 de abril de 1987, respectivamente y concordantes.