MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL EJERCITO




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1319
  Visto: estos antecedentes por los cuales el Comando General del Ejército
solicita la unificación del distintivo a otorgar a los integrantes del
Ejército Nacional que participen en Misiones Operativas en el Exterior, ya
sea en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas o de otro
Organismo Internacional.

  Resultando: I) que el Ejército Nacional no prevé en su Reglamento de
Uniformes (R. G. 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 del 17 de
diciembre de 1991, el otorgamiento de distintivos para este tipo de
misiones.

II) que por el Decreto 86/995 de 20 de febrero de 1995, se otorgaron
distintivos únicamente a los integrantes de los Batallones "Uruguay" I y
II al Servicio de la Organización de las Naciones Unidas.

  Considerando: que el otorgamiento de dicho distintivo no impide el uso
del otorgado por la Organización de las Naciones Unidas u otro Organismo
Internacional.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese el numeral 4.8.6.16 y sus parágrafos del Reglamento de 
Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) aprobado por Decreto 686/991 de 17 de 
diciembre de 1991, en la redacción dispuesta por el artículo 3 del 
Decreto 86/995 de 20 de febrero de 1995, los que quedarán redactados de 
la siguiente manera:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

           Se retirarán de uso los anteriores distintivos otorgados por
el Ejército Nacional con motivo de la participación de contingentes
uruguayos en Misiones Operativas en el Exterior, los que serán sustituidos
por el distintivo que se regula en el presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

            El otorgamiento del distintivo que se reglamenta en el
presente Decreto no impide el uso de aquellos otros distintivos otorgados
con motivo de la misma actuación por parte de la Organización de las
Naciones Unidas u otro Organismo Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Apruébase la lámina adjunta al presente Decreto, la que se considera
parte integrante del mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 516/996 de 
30/12/1996.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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