Visto: estos antecedentes por los cuales el Comando General del Ejército
solicita la unificación del distintivo a otorgar a los integrantes del
Ejército Nacional que participen en Misiones Operativas en el Exterior, ya
sea en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas o de otro
Organismo Internacional.
Resultando: I) que el Ejército Nacional no prevé en su Reglamento de
Uniformes (R. G. 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 del 17 de
diciembre de 1991, el otorgamiento de distintivos para este tipo de
misiones.
II) que por el Decreto 86/995 de 20 de febrero de 1995, se otorgaron
distintivos únicamente a los integrantes de los Batallones "Uruguay" I y
II al Servicio de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: que el otorgamiento de dicho distintivo no impide el uso
del otorgado por la Organización de las Naciones Unidas u otro Organismo
Internacional.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 4.8.6.16 y sus parágrafos del Reglamento de
Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) aprobado por Decreto 686/991 de 17 de
diciembre de 1991, en la redacción dispuesta por el artículo 3 del
Decreto 86/995 de 20 de febrero de 1995, los que quedarán redactados de
la siguiente manera: (*)