En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado
con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional.
El pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del INC, en
todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario.
Se establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el
cargo y/o función contratada concursado, exceptuándose aquellos casos de
funcionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso
al cargo y/o función contratada concursado se corresponderá con un nivel
superior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el
Directorio del Organismo.