APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2009.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2009, de
acuerdo con el siguiente detalle:

1          INGRESOS CORRIENTES.                               219.024.565

1.1        RENTAS DE ACTIVOS REALIZABLES.      207.998.378

1.1.1.     Arrendamientos.                     195.793.113
1.1.2.     Pastoreo.                             6.080.265
1.1.3.     Maderas y Montes.                     6.105.000
1.1.4.     Plantas.                                 20.000

1.2        RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS.                       6.613.467

1.2.1.     Intereses de Mora.                    6.329.050
1.2.2.     Intereses por depósitos bancarios.      275.000
1.2.3.     Reajuste de Valores.                          0
1.2.4.     Intereses s/ Cuotas de Deudas por
           Ventas a Plazo.                           9.417

1.3        TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO.                   4.412.720
1.3.1.     Multas art. 35 Ley 11.029.            2.025.700
1.3.2.     Ingresos varios.                      2.387.020

2          INGRESOS DE CAPITAL.                               403.531.813

2.1        Ventas de Fracciones, Depósito
           previo entrega contado.               1.500.000
2.2       Servicio Promitentes Comp. Ingresos
          Cuota Parte Amortización.              1.339.438
2.3       Venta de Campos desafectados.        116.640.000
2.4       Amortización deudas Refinanciadas.    15.952.880
2.5       Amortización Préstamos planes de
          Inversiones.                             883.125
2.6       Venta de Vehículos y otros Activos
          Fijos.                                 1.880.000
2.7       Ley Nº 18.064 Artículo Nº 1.         265.336.370

          PRESUPUESTO OPERATIVO                               100.679.495

GRUPO     DENOMINACION

0     RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES.                   87.320.301
011.1.1   Personal Presupuestado.                1.599.420
011.1.2   Aumento Mayo/92 Personal
          Presupuestado.                            30.360
011.2.1   Directorio.                            2.626.440
011.2.2   Aumento Mayo 2003 Directores.             36.216
011.3     Particular Confianza.                  1.190.388
015.1     Gastos de representación                 887.400
021.1.1   Retribuciones Básicas Cargos
          Contratados.                          35.703.059
021.1.2   Aumento Mayo/92                          579.600
035.1     Retribuciones a Jornal y Destajo.      1.285.582
035.2     Aumento Mayo/92                           63.480
035.3     Complemento julio 2004 por no
          alcanzar mínimo.                          60.694
042.034.1 Funciones Distintas Cargo,
          Permanentes.                             418.196
042.034.2 Funciones Distintas Cargo,
          Contratados.                           4.309.468
042.087.1 Por prima eficiencia, personal
          Presupuestado.                           182.100
042.087.2 Por prima eficiencia, personal
          Contratados.                          3.835..074
042.088   Compensac. Secretarías y Asesorías
          Directores                             1.629.528
044.1     Prima por Antigüedad
          Presupuestados.                          226.632
044.2     Prima por Antigüedad Contratados.      2.209.236
044.3     Prima por Antigüedad Jornaleros.         121.836
045.005   Quebranto de Caja.                       216.972
052       Trabajo en días inhábiles y nocturno     235.916
055.1     Redistribución funcionarios Cargos
          Permanentes.                              95.314
055.2     Redistribución funcionarios Cargos
          Contratados.                              36.695
057       Becas de Trabajo y Pasantías.          3.615.180
058.1     Horas Extras.                            828.846
059.011   Sueldo Anual Complementario
          Presupuestados.                          671.124
059.021   Sueldo Anual Complementario
          Contratados.                           5.726.454
059.035   Sueldo Anual Complementario
          Jornaleros.                              126.675
064       Contribución por Asistencia
          Médica.                                3.977.232
067.1     Compensación alimentación
          funcionarios ptdos.                      847.152
067.2     Compensación alimentación
          funcionarios contrat.                 13.948.032
          SUBTOTAL                              87.320.301

071       Prima por Matrimonio.                     24.867
072       Prima por Hogar Constituido.           1.103.564
073       Prima por Nacimiento.                     24.867
074       Prestaciones por Hijo.                   373.726
          SUBTOTAL                               1.527.025

081       Aporte Patronal al Sist. Seg. Social
          s/retrib.                              6.393.144
082       Aporte Patronal al Fondo Nacional
          de Vivienda.                             852.415
084       Aporte Patronal FONASA                 4.586.640
          SUBTOTAL                              11.832.169

                                                              100.679.495
1         BIENES DE CONSUMO.                     3.812.163
2         SERVICIOS NO PERSONALES.              14.474.448
4         ACTIVOS FINANCIEROS.                   3.000.000
5         TRANSFERENCIAS.                       13.396.797
6         INTERESES Y OTROS GASTOS
          DE DEUDA.                             11.449.773
7         GASTOS NO CLASIFICADOS.                  489.817
8         APLICACIONES FINANCIERAS.            108.618.491

          PRESUPUESTO INVERSION                     $               $

GRUPO     DENOMINACION

                                                              333.306.200
1         BIENES DE CONSUMO.                    1.220.000
2         SERVICIOS NO PERSONALES.             14.320.000
3         BIENES DE USO.                      299.300.000
4         ACTIVOS FINANCIEROS                  18.000.000
7         GASTOS NO CLASIFICADOS.                 466.200

El presente Presupuesto incluye el Proyecto de Reestructura Organizativa
del INC elaborado de acuerdo a las pautas definidas en el ejercicio 2006,
con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones
Contratadas y Escala de Retribuciones y conforme a los objetivos que se ha
planteado el actual Directorio del Ente.
Estos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda
que los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su
implementación, la proyectada y adecuada operativa de la Institución.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 
artículo 1 inciso final.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 
artículo 2.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 
artículo 3.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 
artículo 4.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 
artículo 5.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 
artículo 8 inciso 2º).

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 
artículo 3.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 
artículo 4.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 
artículo 12 inciso 2º).

Artículo 11

 Modifícase el Organigrama incluido en la Reestructura Organizativa
aprobado por el Decreto Nº 559/006; suprimiendo las Gerencias de
Departamento de Suelos y Forestación, y creando la Gerencia de División
Informática con un nivel de División y dos Niveles de Gerencia de
Departamento, uno de Desarrollo de Software y el otro de Atención de
Usuarios y Administración del Sistema.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 12

 A partir de la vigencia del presente Presupuesto y una vez implementada
la reestructura reorganizativa, todos los funcionarios en los cargos y/o
funciones contratados en los cuales han quedado confirmados, pasarán a
tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general
hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en
consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Area la calidad de
contratados. Para los casos de los funcionarios que en la actualidad ya
poseen derechos adquiridos en las funciones de Gerente de Area y
Sub-Gerente, también serán presupuestados hasta que se produzca su cese;
momento a partir del cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones
contratadas.

Artículo 13

 Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a
ejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán
derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo
presupuestado anterior (escalafón y grado).

Artículo 14

 El cambio de calidad de contratado a presupuestado para todos los
funcionarios se efectuará al mismo escalafón, cargo y grado que poseía o
al que acceda luego de los concursos. A estos efectos se habilitarán las
trasposiciones necesarias entre los objetos del Grupo "0", hasta el límite
del crédito disponible no comprometido.

Artículo 15

 En la Estructura proyectada, se prevén los cargos presupuestados de
Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles
Gerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder
con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 16

 Los cargos y/o funciones contratadas previstos en el Organigrama y
Presupuesto, en aplicación de la Nueva Estructura Organizativa del Ente,
únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo
establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 22 del Estatuto para los
Funcionarios del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos
legítimamente adquiridos.

Artículo 17

 En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado
con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional.
El pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del INC, en
todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario.
Se establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el
cargo y/o función contratada concursado, exceptuándose aquellos casos de
funcionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso
al cargo y/o función contratada concursado se corresponderá con un nivel
superior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el
Directorio del Organismo.

Artículo 18

 El presente incluye una recomposición de la carrera funcional, tomando
como año base 1990, ya que entonces se efectuaron las últimas
calificaciones homologadas por el Directorio.
A efectos de la recomposición de la carrera funcional, se adjudicó a cada
funcionario un punto por mes en la Administración Pública, se le sumó un
punto por mes en el Ente y finalmente, se le agregó tres puntos por mes en
el cargo y/o función contratada en el INC a partir de 1990.
En base a este puntaje individual se ubicó correlativamente a todos los
funcionarios en su Grado y Escalafón, surgiendo de esta forma un listado
ordenado por antigüedad.
En dicho listado quienes tienen igual o mayor antigüedad se equipararán a
los grados y niveles de aquellos funcionarios que cuenten con un nivel
superior no concursable.
Esta recomposición en consecuencia, opera una vez que se encuentre
avanzado el proceso de concursos y haya comenzado la implementación de la
reestructura organizativa.

Artículo 19

 Por esta única oportunidad y como consecuencia de la Reestructura
Orgánica y de Cargos y Funciones Contratadas, el Directorio podrá
autorizar el cambio de Escalafón de aquellos funcionarios que reúnan los
requisitos necesarios para ello, operándose éste al último grado del
Escalafón de destino pero manteniendo la totalidad de las retribuciones de
su cargo y/o función contratada grado-nivel que percibían en su Escalafón
de origen a la fecha de la Resolución, en caso de ser aquéllas inferiores
a éstas.
La diferencia entre la retribución del cargo y/o función contratada de
origen y la del cargo y/o función contratada y grado-nivel de destino, se
abonarán con cargo al subgrupo de "Compensaciones", y la misma será
absorbida por los futuros ascensos que se produzcan.

Artículo 20

 Las partidas del Grupo 0 (Rubros "0" "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5
"Beneficios sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia
al mes de enero de 2008, e incluyen asimismo la mano de obra de inversión.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2008.
La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General
y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los
correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en
el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios
redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos
los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados
021.1.1 de la partida de contratados hasta que pasen a tener la calidad de
presupuestados, momento en el cual se efectuarán las pertinentes
trasposiciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º).

Artículo 21

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 20 (pesos uruguayos veinte) por dólar
y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la
ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha
sido tomado sobre la base de los valores promedios del Indice de Precios
al Consumo de enero de 2008 a junio de 2008 (250,oo).

Artículo 22

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 (Rubros "0" "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7.5
"Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de ejecución,
se prevé que se produzcan modificaciones de las estructuras de cargos y de
funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales
respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. El Proyecto de esta
reestructura, se pondrá en práctica de inmediato a la Resolución de
Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.

Artículo 23

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 24

 Compensación Secretarías Directores:
A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida nominal
mensual de $ 19.310,oo sujeta a montepío, reajustable con el I.P.C. cada
seis meses (mes base 100, diciembre/07), a efectos de solventar los gastos
derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas
implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que
estime conveniente para cada una de las personas que tenga a su
disposición, funcionario público o no, sin que esta retribución implique
ingreso a la función pública, debiendo además presentar los recibos
pertinentes a la Gerencia de Contaduría, previo a la liquidación de la
partida subsiguiente.
A partir de la vigencia de este Presupuesto, esta última partida se
imputará al Grupo "0", regularizando de esta forma la imputación que se
efectuaba en el Grupo "2".
Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los
artículos siguientes.

Artículo 25

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir
ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el
desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por
ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la
República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto
No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 26

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 27

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo
Programa, entre rubros de un mismo Proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión.
Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán
ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la
clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.

Artículo 28

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Sólo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones 1 Aportes y 7.5
Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro)0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa, estipulado
en los artículos que anteceden.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5(7.4)
"Transferencias",6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos, salvo lo dispuesto
en el Artículo de Incentivo al Retiro.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
7. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de
Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto
del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base.
Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando
corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a
cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio
del Ente:
* Mando efectivo y directo sobre el personal.
* Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
* Cumplimiento del horario de trabajo.
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y
en cumplimiento de las siguientes pautas:
* Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
* Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
  donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de esta partida será afectado:
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
   públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
   asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un
   lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
   equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se
   posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se
   estipule;
b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplen las
   funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
   Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de
   Gerencia General;
c) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
   además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen
   las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el
   Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad,
   tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 30

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente Grado 1 a
14.
a) Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de los siguientes parámetros:
a.1) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
a.2) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
b) Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior aquellos
funcionarios que superen con sus conductas los indicadores fijados por la
Administración que releven la visión personal, así como la de los
funcionarios de igual jerarquía (calificación, etc.).
c) hasta un máximo del 60% de la dotación de la partida se distribuirá
entre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo,
hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al
nivel de retribución, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base
de cada nivel.
d) Se perderá el cobro del incentivo al verificarse cualesquiera de las
siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
d.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley nº 16.226 del 29/X/991;
d.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Ordenes de Servicio en lo
pertinente);
d.3) estar sujeto a sumario administrativo;
d.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o
no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento
autorizado;
d.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones;
d.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce
de sueldo;
d.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia
de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su
categoría y grado.
e) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.
f) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Artículo 31

 Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de
la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación
correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley
Nº 14.416.
El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/02 del 30/4/02.

Artículo 32

 El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de
noviembre de 1984 (Ley Nº 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley Nº 15.809 -Artículo 24).

Artículo 33

 Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada
por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración
Pública.

Artículo 34

 Los funcionarios del Ente y el personal zafral jornalero que prestan
servicios en el Ente tienen derecho a una contribución por concepto de
gastos de atención médica y una suma equivalente a la cuota de afiliación
completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor
costo, para un familiar directo de primer grado, y hasta tanto éste no sea
incorporado al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo
dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 177/2008.

Artículo 35

 El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que
manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de
la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.
La División contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco Hipotecario del
Uruguay en una cuenta en valores reajustables, el 25% del total que
corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75%
restante. Las cuentas referidas se abrirán a nombre del Instituto y el
funcionario conjuntamente, siendo el Ente el ordenatario de las mismas.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos
la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se
haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la
licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa
justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
Tesorero 35 UR anuales, Transportador 33,50 UR, Cajero 38,50 UR,
Suplencias 31,50 UR, Fondo de quebrantos 10 UR, y a distribuir 19 UR.
Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con
igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o
equivalentes, las 399 UR restantes.

Artículo 36

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo Nº 430 del Decreto Nº 200/997 ("TOFUP"). La compensación se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
4.164,oo (Nivel 01/2008) y $ 1.025,oo, respectivamente. El 100% de esta
partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 37

 Plan de Incentivo al Retiro:
Los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que pertenecen al
Escalafón Rural podrán optar por un incentivo de retiro.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remuneratorio, será
equivalente a veinte veces el promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por
todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios del Ente hasta la fecha
de la efectiva liquidación. El incentivo no será materia gravada por
tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta 150 días
después de la fecha de publicación del Decreto aprobatorio del Presupuesto
del Ente. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del
Organismo podrá resolver la aceptación de la renuncia, en un plazo de 90
días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo
dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción,
siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia
las normas generales en materia de seguridad social, considerándose
configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los
beneficios que acuerda el régimen vigente.
Una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia de aquellos funcionarios que
hayan optado por acogerse al presente régimen, se habilitará en el Grupo
"5" en el objeto del gasto correspondiente la partida pertinente, y se
suprimirá en el Grupo "0" el 100% (cien por ciento) de la partida
equivalente del total de retribuciones nominales sujetas a montepío que
correspondan.

Artículo 38

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 39

 En la asignación de las partidas del GRUPO 5 (Rubro 7 "Transferencias")
se ha realizado una previsión de $ 6.491.292,oo para el pago de las cuotas
pertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 512/007 y un monto de $ 3.890.960,oo de
acuerdo al Régimen previsto en éste; una previsión para reparación y
construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la
suma de $ 158.316,oo, así como también una de $ 400.000,oo para
transferencias a instituciones sin fines de lucro, y de $ 1.600.000,oo
como transferencias a productores privados, en especial colonos en el
marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas aprobadas por
el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519 "Transferencias
Corrientes al Sector Público" el importe de $ 146.778,oo con carácter de
no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados
dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.
Se incluye también en el presente una partida de $ 109.450,oo para
Devolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo 10º del Régimen de
Venta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de
área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y
formación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029)
para funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el
primer grado de consaguineidad, por un monto de $ 600.000,oo.
Estas becas corresponden a, 12 cursos en el área de informática, 16 en
especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro
del área administrativa, por un monto total de U$S 5.760, U$S 3.840 y U$S
4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según
su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la
Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca
respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias,
manejo de recursos y comercialización por un monto total de U$S 8.600, U$S
5.000, y U$S 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y
parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y
los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 40

 En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses
y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4,6, y 8), (ex rubro 8), del Programa 103
-Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:
Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento
al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029, entre otros.
a) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución de
   depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por
   rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
b) Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el BROU
   de U$S 5.000.000 para compra de campo y U$S 3.000.000 para obras
   infraestructura.
c) Amortización saldo precio compra de campo "La Huella" de U$S
   437.500,oo.
d) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE por un monto
   de U$S 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad.
e) Amortización saldo precio compra de campo propiedad del Ministerio de
   Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.

Artículo 41

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se
ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del T.O.C.A.F,
el Artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el Artículo 15 de la Ley Nº 16.462.

Artículo 42

 Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en
las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y
estudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como
máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21/02/01, debiendo en
consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en
régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.
También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio
suscripto con la Facultad de Agronomía, que comprende la contratación de
14 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, y uno Ing. Agrimensor, y también
con estudiantes de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas,
financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las
disposiciones vigentes.

Artículo 43

 La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4), fue
prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3% de los Grupos 1 y 2, excepto la partida correspondiente a impuestos
y tasas.

Artículo 44

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden
por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias
provocadas por subrogaciones.

Artículo 45

 Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a
favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el
Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1º de la Ley
16.853.

Artículo 46

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.

Artículo 47

 VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del
primero de Enero del 2009, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 48

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 49

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA
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