APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 (Rubros "0" "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7.5
"Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de ejecución,
se prevé que se produzcan modificaciones de las estructuras de cargos y de
funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales
respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. El Proyecto de esta
reestructura, se pondrá en práctica de inmediato a la Resolución de
Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.
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