Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Sólo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones 1 Aportes y 7.5
Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro)0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa, estipulado
en los artículos que anteceden.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5(7.4)
"Transferencias",6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos, salvo lo dispuesto
en el Artículo de Incentivo al Retiro.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
7. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.