APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de
Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto
del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base.
Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando
corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a
cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio
del Ente:
* Mando efectivo y directo sobre el personal.
* Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
* Cumplimiento del horario de trabajo.
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y
en cumplimiento de las siguientes pautas:
* Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
* Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
  donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de esta partida será afectado:
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
   públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
   asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un
   lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
   equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se
   posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se
   estipule;
b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplen las
   funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
   Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de
   Gerencia General;
c) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
   además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen
   las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el
   Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad,
   tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
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