Los funcionarios del Ente y el personal zafral jornalero que prestan
servicios en el Ente tienen derecho a una contribución por concepto de
gastos de atención médica y una suma equivalente a la cuota de afiliación
completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor
costo, para un familiar directo de primer grado, y hasta tanto éste no sea
incorporado al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo
dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 177/2008.