El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que
manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de
la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.
La División contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco Hipotecario del
Uruguay en una cuenta en valores reajustables, el 25% del total que
corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75%
restante. Las cuentas referidas se abrirán a nombre del Instituto y el
funcionario conjuntamente, siendo el Ente el ordenatario de las mismas.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos
la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se
haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la
licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa
justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
Tesorero 35 UR anuales, Transportador 33,50 UR, Cajero 38,50 UR,
Suplencias 31,50 UR, Fondo de quebrantos 10 UR, y a distribuir 19 UR.
Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con
igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o
equivalentes, las 399 UR restantes.