APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 37

 Plan de Incentivo al Retiro:
Los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que pertenecen al
Escalafón Rural podrán optar por un incentivo de retiro.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remuneratorio, será
equivalente a veinte veces el promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por
todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios del Ente hasta la fecha
de la efectiva liquidación. El incentivo no será materia gravada por
tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta 150 días
después de la fecha de publicación del Decreto aprobatorio del Presupuesto
del Ente. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del
Organismo podrá resolver la aceptación de la renuncia, en un plazo de 90
días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo
dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción,
siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia
las normas generales en materia de seguridad social, considerándose
configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los
beneficios que acuerda el régimen vigente.
Una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia de aquellos funcionarios que
hayan optado por acogerse al presente régimen, se habilitará en el Grupo
"5" en el objeto del gasto correspondiente la partida pertinente, y se
suprimirá en el Grupo "0" el 100% (cien por ciento) de la partida
equivalente del total de retribuciones nominales sujetas a montepío que
correspondan.
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