Derogada/o por: Decreto Nº 381/016 de 05/12/2016 artículo 2.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 357/001 de 6 de setiembre de 2001,
reglamento técnico Mercosur de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio
destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano;
CONSIDERANDO: I) que la evolución técnica ha determinado la incorporación
al mercado de termómetros clínicos, destinados a medir la temperatura
humana, que utilizan líquidos distintos al mercurio;
II) que es necesario, para dar iguales garantías a todos los usuarios del
sistema de salud del país, que los termómetros que utilizan líquidos
distintos al mercurio también estén sometidos a control metrológico en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ley Nº 15.298
de 7 de junio de 1982, siendo aplicables todas las condiciones técnicas
dispuestas por el Decreto Nº 357/001;
III) el estudio realizado por la Dirección de Metrología Legal, del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a partir del ingreso al país de los
primeros termómetros que utilizan Galistán;
IV) lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley Nº 15.298
de 7 de julio de 1982 y artículo 190 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007;
ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: