Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al
ejercicio 1991, de acuerdo con el siguiente detalle.
I - INGRESOS N$
A. INGRESOS CORRIENTES 142,260,970,000
- Ing. venta de bienes y servicios 135,486,640,000
- Otros ingresos 2,709,730,000
- Reaperturas multas y recargos 4,064,600,000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 126,257,336,420
RUBRO DENOMINACION N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 40,573,208,718
011311 Sueldos básicos pers. presup. 3,450,603,080
011312 Incremento mayor horario 868,124,408
011316 Premio cobradores 49,926,288
021321 Sueldo básico personal contratado 16,048,004,924
021322 Incremento mayor horario 4,349,590,440
021326 Premio cobradores 68,316,284
061301 (a) Horas Extras 1,003,260,560
061301 (b) Compensación feriados 932,101,964
061302 (a) Compensación zona Balnearia 236,064,332
061302 (b) Compensación desarraigo 36,443,560
061304 Por funciones distintas al cargo 1,435,273,872
062301 Gastos de representación 16,631,216
062307 Compensación guardias 1,741,389,320
062308 Prima por Antigüedad 3,474,596,716
077 Quebranto de caja 386,821,792
081 Adelanto a cuenta setiembre/83 8,015,760
082 Adelanto abril/85 3,457,889,712
Sueldo anual complementario 3,010,154,490
1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 13,406,811,000
111 Aporte patr. al sist. seg. social 10,174,097,000
121 Aporte patronal por fallecimiento 138,224,500
122 Aporte seguro de enfermedad 1,868,711,700
123 Aporte patronal al FNV 415,269,300
125 Prima Seguro accidente de trabajo 395,239,200
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 415,269,300
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 37,858,674,308
3 SERVICIOS NO PERSONALES 14,313,555,070
4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 777,920,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 13,557,323,775
751 Prima por matrimonio 45,028,832
752 Hogar Constituído 1,821,038,316
753 Prima por nacimiento 58,358,944
754 Prestación por hijo 727,536,812
759 Prestación por alimentación 10,602,484,018
779 Otras prestaciones 56,055,172
792 Tributos municipales 246,821,681
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 5,769,843,549
Los rubros 0 "Retribución de servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", sub - rubro "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" están expresadas a precios promedio enero-agosto/1991.
Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituídos y las
recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo 87 inclusive y 20 de noviembre, respectivamente.
Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.870 - (nuevos un mil ochocientos setenta) por dólar americano y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio del año 1991.
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 33,190,880,000
RUBRO DENOMINACION N$
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5,079,750,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2,700,890,000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 5,451,420,000
5 TIERRAS, EDIF. Y ACT. PREEX. 216,150,000
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 19,742,670,000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera
pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la
cotización de N$ 1.870 (nuevos pesos un mil ochocientos setenta) por dólar
americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de
Inversiones están expresadas a precios promedio del período enero -
agosto de 1991.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 517/992 de
20/10/1992.
LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO