El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado podrá proponer al Poder Ejecutivo, de acuerdo a las normas
vigentes, con la justificación debida, la presupuestación de personal
contratado con un año de antigüedad al 31 de diciembre de 1991, en el
último grado de los escalafones respectivos y en los cargos vacantes de
los mismos. A tales efectos se determinará el mejor derecho, teniendo en
cuenta, además, que podrán ingresar en idénticas condiciones, en los
escalafones en que desempeñan sus funciones. En las futuras promociones,
se tendrá en cuenta, para dicho personal los años generados en la
Administración con anterioridad a su presupuestación, aún los cumplidos
en un escalafón distinto al que pasen a ocupar.