La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente.
Categoría Sueldo base 6 horas N$
5 60,975
7 63,860
8 66,870
9 70,023
10 73,337
11 76,812
12 80,449
13 84,238
14 88,237
15 92,403
16 96,777
17 101,367
18 106,153
19 111,171
20 116,153
21 121,935
22 127,699
23 133,739
24 143,234
25 153,386
26 164,261
27 175,910
28 188,386
29 201,745
30 216,036
31 231,363
32 247,770
33 265,335
34 284,152
35 311,027
36 340,456
37 372,643
40 407,913
41 446,972
Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con
posterioridad al 1º de marzo de 1990, así como los que se produzcan
durante el Ejercicio.
Tampoco incluye el adelanto de N$ 600 oportunamente aprobado por el Poder
Ejecutivo, ni la partida cuyo monto al 1º de marzo de 1990 es de N$ 22.064
originada en el Decreto Nº 182/85 del 15 de mayo de 1985, la cual será
incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada
fecha.
Los funcionarios que desarrollan su labor en régimen de extensión horaria
percibirán el 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos fijados en
la escala.
Dicho régimen será optativo para el funcionario.
La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de las
retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea en
régimen de 6 horas o con extensión horaria.
El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará
a un renglón específico y se faculta al Directorio para proceder a la
congelación del citado exceso, conforme a la reglamentación que
oportunamente dicte.
Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán
sobre sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por el
Decreto Nº 182/85.