APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

    La prima por matrimonio será de N$ 86,335 (nuevos pesos ochenta y seis mil trescientos treinta y cinco) y la percibirá el funcionario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba en el ejercicio de otra actividad pública o privada.

 Este Beneficio y el regulado por el artículo precedente, se reajustará
en la ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo
Nacional para la actividad privada según lo dispuesto por el Decreto No.
531/84 de 29 de noviembre de 1984. 

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