Tendán derecho a la prima por Hogar Constituído:
a - Los funcionarios casados y los viudos.
b - Los de cualquier estado civil con familiares a su cargo hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este beneficio también alcanzará al funcionario sujeto a la obligación
de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado
judicialmente, la cual deberá acreditarse con el testimonio judicial
correspondiente y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la
obligación.