APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

    La liquidación del beneficio establecido en los artículos 16º, 17º se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y presentación de la documentación probatoria que se le exija.
 El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda
alteración de las circuntancias que generan el derecho a este beneficio.
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