APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

     La Administración podrá suspender preventivamente el pago del
beneficio cuando presuma que existe una falsa declaración o que se hayan
alterado las circunstancias que generan el derecho de este Beneficio
debiéndose comprobar la verdad de lo declarado, se reiniciará el pago,
abonándose al funcionario lo retenido.
 La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de la obligación a que se refiere el Art. 21o) se considerará falta grave
que podrá dar lugar a destitución previo sumario y demás formalidades
aplicables sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran
existir. 
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