APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

    El beneficiario de la Asignación Familiar es el hijo o  menor a cargo 
del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 
18 años en los siguientes casos:
 a) Cuando continúa cursando estudios a nivel superior a la Enseñanza
Primaria en Institutos docentes públicos o privados debidamente
autorizados por la autoridad competente.
 La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por
el respectivo Instituto docente.
 b) Cuando curse estudios primarios y pruebe que no pudo complementarlos
a la edad de 16 años, por impedimentos justificados.
 c) Cuando se trate de beneficiarios lisiados o incapacitados, sea física
o mentalmente, para el estudio.
 d) Cuando se trate de hijos o menores a cargo de funcionarios fallecidos
o absolutamente incapacitados o que sufren privación de libertad.
 Los tributarios deberán justificar en cada caso la circunstancia
determinante de tal extensión. 

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