La prima por antigüedad estará sujeta a Montepío y se abonará a los
funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón y como
mínimo de 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad contínuos o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada 25 jornales.
Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que perciben
en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos estarán
obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave
la omisión de la opción a la declaración falsa.