APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

    Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya 
función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o 
valores del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a 
efectivo, por un valor superior a N$ 14:905.156 para el ejercicio 1990, 
importe este que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en mismo 
porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en 
el año anterior.
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