APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 46

    Al cesar el funcionario en la función que genera el derecho a percibir 
la prima por Quebranto de Caja, podrá retirar el saldo existente en su 
cuenta individual, una vez transcurrido un plazo no inferior a un año de 
la fecha de cese. El mismo derecho tendrán los causahabientes del 
funcionario, una vez transcurridos los 6 meses luego del fallecimiento del 
funcionario. 


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