APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 49

    El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de 
los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida 
en las mismas, una compensación mensual  de hasta un 30% del sueldo o de 
la remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeño de las 
tareas superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
 Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y
alcance. 

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