APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 50

     El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y 
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales, 
cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el 
sueldo básico y la partida generada por el Decreto No. 182/85 del 15 de 
mayo de 1985.
 1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas, salvo
los que perciben la compensación prevista en el inciso 3º del presente
artículo.
 2 - Hasta un 50% mensual a los Choferes y Mecánicos volantes de las
Divisiones Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el
hecho de estarlo para trasladarse a los Departamentos del Interior para
el cumplimiento de Comisiones que se les encomiende.
 3 - Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las
Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalque y Perforaciones, así como el personal afectado a las estaciones
de Depuración de todo el País.
 El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de compensación.
 4 - Hasta un 37,5% mensual por una guardia semanal a la orden al personal
que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y con el alcance
que disponga la reglamentación.
 No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa o por un turno prevista en el inciso 3º.
 Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir horas
extras.
 5 - Hasta un 20% mensual por una guardia semanal a la orden en su
domicilio, al personal que se desempeña en Barracas y Plomeros en Redes
de Montevideo y en las Regiones del Interior en la forma y con el alcance
que disponga la reglamentación.
 6 - Hasta un 24,2% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las
estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
 7 - Hasta un 2,66 mensual al personal que integre las Cuadrillas de
Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado.
 Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están referidos
al régimen de 8 horas: en caso que el funcionario se desempeñe en régimen
de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al horario efectivamente
trabajado. 

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