APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 54

    Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del 
Estado que trabajan en un día feriado se les retribuirá con la remuneración equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el
caso de feriados comunes y más dos jornales en los casos de feriado de
Carnaval, Semana de Turismo y los cinco reconocidos por Ley.
 El trabajo cumplido en día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese día con la jornada de descanso, tendrá derecho además a un día de descanso. 

Ayuda