Visto: el Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993, por el que se
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay.
Resultando: que el Banco Central del Uruguay, por Resoluciones adoptadas
por su Directorio el 8 y 22 de marzo de 1994, aprobó la modificación del
literal g) del artículo 45º y del art. 21º del mencionado Estatuto,
relacionadas, respectivamente, con la disminución a sesenta y cinco años
de edad de cese de sus funcionarios y la regulación de tareas por
funcionarios vinculados por lazos de parentesco.
Considerando: que se estima conveniente proceder a la aprobación de
la reforma estatutaria propuesta.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de
la República
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reforma del artículo 21º y del literal g) del artículo 45º
del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera
aprobado por Decreto Nº190/993 de 26 de abril de 1993, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)