MODIFICACION AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 29/11/1994
Publicación: 08/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993, por el que se
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay.

  Resultando: que el Banco Central del Uruguay, por Resoluciones adoptadas
por su Directorio el 8 y 22 de marzo de 1994, aprobó la modificación del
literal g) del artículo 45º y del art. 21º del mencionado Estatuto,
relacionadas, respectivamente, con la disminución a sesenta y cinco años
de edad de cese de sus funcionarios y la regulación de tareas por
funcionarios vinculados por lazos de parentesco.

   Considerando: que se estima conveniente proceder a la aprobación de
la reforma estatutaria propuesta.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de
la República
                   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reforma del artículo 21º y del literal g) del artículo 45º
del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera
aprobado por Decreto Nº190/993 de 26 de abril de 1993, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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