EXCEPCION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL, DEL TOPE LIMITE DE RETRIBUCIONES




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1638

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá para todas las liquidaciones
de haberes que se realicen a partir del 1° de diciembre de 2007.
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