Visto: la resolución 980/978 de 28 de junio de 1978 de los Ministerios
de Economía y Finanzas y de Industria y Energía;
Considerando: que la liberación del precio de comercialización del
azúcar en las etapas anteriores a la del minorista vuelve inaplicable el
régimen establecido por el artículo 43 del decreto 999/975 de 29 de
diciembre de 1975 para el pago del Impuesto al Valor Agregado para el
referido producto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase el artículo 43 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975.
La venta de azúcar tributará el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
mínima de acuerdo al régimen común a partir de la publicación del presente
decreto.
Los industriales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
computarán una deducción del 6,54% sobre el precio de compra que hubieran
abonado por el azúcar adquirido entre el 11 de julio próximo pasado y la
fecha de publicación del presente decreto.
Tal deducción se realizará con las limitaciones establecidas en el
inciso 5º del artículo 34 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de
1975.