FIJACION DE TRIBUTACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE AZUCAR




Promulgación: 06/09/1978
Publicación: 19/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 616
  Visto: la resolución 980/978 de 28 de junio de 1978 de los Ministerios
de Economía y Finanzas y de Industria y Energía;

  Considerando: que la liberación del precio de comercialización del
azúcar en las etapas anteriores a la del minorista vuelve inaplicable el
régimen establecido por el artículo 43 del decreto 999/975 de 29 de
diciembre de 1975 para el pago del Impuesto al Valor Agregado para el
referido producto.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 43 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975.

   La venta de azúcar tributará el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
mínima de acuerdo al régimen común a partir de la publicación del presente
decreto.

Artículo 2

   Los industriales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
computarán una deducción del 6,54% sobre el precio de compra que hubieran
abonado por el azúcar adquirido entre el 11 de julio próximo pasado y la
fecha de publicación del presente decreto.

   Tal deducción se realizará con las limitaciones establecidas en el
inciso 5º del artículo 34 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de
1975.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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