PRORROGA DE LOS PLAZOS PARA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION
MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO FISCAL 1973 - 1974
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los plazos fijados por el apartado b) del artículo 22 y por el
artículo 23 del decreto 457/975, de 5 de junio de 1975.
Considerando: I) La necesidad de ampliar por un término prudencial, los
plazos allí fijados para presentar declaraciones juradas y pagar la
primera cuota del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las
Explotaciones Agropecuarias por el ejercicio 1973/974;
II) Lo dispuesto por el artículo 14 del Título I del Texto Ordenado -
1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de julio de 1975 el plazo fijado por el apartado b)
del artículo 22 del decreto 457/975, de 5 de junio de 1975.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ