PRORROGA DE LOS PLAZOS PARA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO FISCAL 1973 - 1974




Promulgación: 30/06/1975
Publicación: 07/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1493
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los plazos fijados por el apartado b) del artículo 22 y por el
artículo 23 del decreto 457/975, de 5 de junio de 1975.

Considerando: I) La necesidad de ampliar por un término prudencial, los
plazos allí fijados para presentar declaraciones juradas y pagar la
primera cuota del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las
Explotaciones Agropecuarias por el ejercicio 1973/974;

II) Lo dispuesto por el artículo 14 del Título I del Texto Ordenado -
1975,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 10 de julio de 1975 el plazo fijado por el apartado b)
del artículo 22 del decreto 457/975, de 5 de junio de 1975.

Artículo 2

Prorrógase hasta la misma fecha el plazo fijado en el artículo 23 de dicho
decreto para el pago de la primera cuota del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondientes al
ejercicio 1º de octubre de 1973 a 30 de setiembre de 1974.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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