PRORROGA DE LOS PLAZOS PARA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION
MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO FISCAL 1973 - 1974
Prorrógase hasta la misma fecha el plazo fijado en el artículo 23 de dicho
decreto para el pago de la primera cuota del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondientes al
ejercicio 1º de octubre de 1973 a 30 de setiembre de 1974.