APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LOS PLAZOS QUE DISPONEN LOS JUZGADOS PARA SOLICITAR AL INSTITUTO TECNICO FORENSE EL ENVIO DE LA PLANILLA DE ANTECEDENTES PENALES
Visto: el decreto 297/979, de fecha 29 de mayo de 1979.
Resultando: que por el artículo 5º del mencionado decreto se establecen
los plazos en los cuales los Juzgados deberán solicitar al Instituto
Técnico Forense el envío de la planilla de antecedentes policiales y en
que dicho Instituto deberá poner a disposición de aquéllos la referida
planilla de antecedentes.
Considerando: I) Que el hecho de que los Juzgados deban efectuar la
solicitud de antecedentes en los momentos de más intenso trabajo -durante
el turno o en la semana siguiente-, motiva, en la práctica, el
incumplimiento del plazo fijado por el artículo citado;
II) Que, asimismo, resulta frecuentemente muy limitado el término
establecido para que el Instituto Técnico Forense remita la información
solicitada, ya que para que la misma pueda brindarse en forma fidedigna es
necesario que la solicitud, una vez ingresada al Instituto Técnico
Forense, cumpla un trámite interno que se desarrolla en cinco etapas
sucesivas, (Mesa de Entrada, Sección Dactiloscopia, Sección Archivo
Criminológico, Mesa de Despacho y Mesa de Entrada y Salida);
III) Que en virtud de las razones expuestas es pertinente extender esos
plazos establecidos por el artículo 5º del decreto citado, fijándolos en
cinco días para que los Juzgados soliciten la planilla de antecedentes al
Instituto Técnico Forense y para que dicho Instituto ponga a disposición
del Juzgado la información referida;
IV) Que atento a que, salvo casos excepcionales, la preventiva mínima
sufrida por el procesado se sitúa entre los quince y veinte días, la
ampliación de los plazos -- en total diez días- no afectará el trámite
normal del incidente excarcelario.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168, inciso 4ºy
181, inciso 6º de la Constitución de la República y artículo 7º, segundo
apartado del Acto Institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 297/979 de 29/05/1979
artículo 5.
ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - YAMANDU TRINIDAD - RAQUEL LOMBARDO DE
DE BETOLAZA