NORMALIZACION DE ASPECTOS PRACTICOS DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1651

Artículo 5

   Decretado un procesamiento y comunicado éste a la Jefatura de Policía
el Servicio de Identificación Criminal de la misma deberá poner a
disposición del Juzgado los recaudos (fotos, huellas digitales y número de
prontuario) del procesado dentro del término de veinticuatro a cuarenta y
ocho horas. Recibidos por el Juzgado dichos recaudos se agregarán de
inmediato a la causa y dentro del plazo de cinco días se solicitará al
Instituto Técnico Forense el envío de la planilla de antecedentes, la que
deberá ser puesta a disposición del Juzgado por dicho Instituto dentro del
término de cinco días. El trámite de solicitud y recepción de planillas de
antecedentes se realizará directamente por funcionarios del Juzgado
siguiéndose, lo mismo que respecto de su documentación y las de fechas
para completar los plazos, idénticos criterios que los establecidos en los
artículos 3º y 4º de este decreto.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 519/981 de 13/10/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 297/979 de 29/05/1979 artículo 5.
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