Decretado un procesamiento y comunicado éste a la Jefatura de Policía
el Servicio de Identificación Criminal de la misma deberá poner a
disposición del Juzgado los recaudos (fotos, huellas digitales y número de
prontuario) del procesado dentro del término de veinticuatro a cuarenta y
ocho horas. Recibidos por el Juzgado dichos recaudos se agregarán de
inmediato a la causa y dentro del plazo de cinco días se solicitará al
Instituto Técnico Forense el envío de la planilla de antecedentes, la que
deberá ser puesta a disposición del Juzgado por dicho Instituto dentro del
término de cinco días. El trámite de solicitud y recepción de planillas de
antecedentes se realizará directamente por funcionarios del Juzgado
siguiéndose, lo mismo que respecto de su documentación y las de fechas
para completar los plazos, idénticos criterios que los establecidos en los
artículos 3º y 4º de este decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 519/981 de 13/10/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 297/979 de 29/05/1979 artículo 5.