Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al Ejercicio 1982.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República
su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto operativo y de operaciones financieras de
las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle siguiente:
I - INGRESOS N$ N$
N$ 497.376.000
1 - Venta de Servicios 308:365.000
2 - Conv. c/ Aer. Argent. 25:798.000
3 - Otros Ing. ajenos 12:135.000
4 - Vta. de Act. Fijo 63:200.000
5 - Transf. Gob. Central 87:878.000
II - EGRESOS N$ 535:980.164
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servs. Personales 74:219.589
010 Personal Presupuestado 34:122.624
021 Personal Contratado 15:008.140
031 Dif. Cambio de Grado 11.304
032 Antigüedad 50.536
041 Personal Jornalero 935.296
071 Mayor Horario 2:572.752
072 Horas Extras 5:421.108
074 Riesgo de Vuelo 4:176.780
075 Compensación al cargo 3:317.292
076 Horario Nocturno 1:208.280
078 Aguinaldo 5:665.933
079 Comp. Boeing 707 1:571.328
081 Gastos Rep. Dir. Gral. 112.476
082 Quebranto de Caja 26.000
084 Viáticos Gerentes 19.740
__________
1 Servicios no Personales 225:528.200
2 Mat. y Arts. de Consumo 157:218.700
3 Maquinaria, Eq. y Mob. 4:044.800
6 Cargas Leg. y Prest. de C.
Social 21:067.175
613 Ap. Patronal Jub. 15:581.573
616 Seguros al Personal 445.318
617 Fdo. Nac. de Vivienda 742.196
621 Fdo. pre - jubilatorio 206.748
623 Hogar Constituido 60.100
624 Asignación Familiar 465.000
628 Prima por Nacimiento 520
629 Prima por Casamiento 520
631 Viático por Aliment. 1:890.000
633 Asistencia Médica 1:675.200
7 Transferencias 825.000
8 Desembolsos Financieros 53:076.700
Los Rubros 0 y 6 contienen el incremento salarial autorizado a partir del 1º de enero de 1982. Asimismo, el Rubro 6 incluye la partida correspondiente al incremento de la aportación patronal sobre las retribuciones sujetas a montepío, a partir del 1º de julio, dispuesto
por el artículo 25 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982.