Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al Ejercicio 1982.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República
su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto operativo y de operaciones financieras de
las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle siguiente:
I - INGRESOS N$ N$
N$ 497.376.000
1 - Venta de Servicios 308:365.000
2 - Conv. c/ Aer. Argent. 25:798.000
3 - Otros Ing. ajenos 12:135.000
4 - Vta. de Act. Fijo 63:200.000
5 - Transf. Gob. Central 87:878.000
II - EGRESOS N$ 535:980.164
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servs. Personales 74:219.589
010 Personal Presupuestado 34:122.624
021 Personal Contratado 15:008.140
031 Dif. Cambio de Grado 11.304
032 Antigüedad 50.536
041 Personal Jornalero 935.296
071 Mayor Horario 2:572.752
072 Horas Extras 5:421.108
074 Riesgo de Vuelo 4:176.780
075 Compensación al cargo 3:317.292
076 Horario Nocturno 1:208.280
078 Aguinaldo 5:665.933
079 Comp. Boeing 707 1:571.328
081 Gastos Rep. Dir. Gral. 112.476
082 Quebranto de Caja 26.000
084 Viáticos Gerentes 19.740
__________
1 Servicios no Personales 225:528.200
2 Mat. y Arts. de Consumo 157:218.700
3 Maquinaria, Eq. y Mob. 4:044.800
6 Cargas Leg. y Prest. de C.
Social 21:067.175
613 Ap. Patronal Jub. 15:581.573
616 Seguros al Personal 445.318
617 Fdo. Nac. de Vivienda 742.196
621 Fdo. pre - jubilatorio 206.748
623 Hogar Constituido 60.100
624 Asignación Familiar 465.000
628 Prima por Nacimiento 520
629 Prima por Casamiento 520
631 Viático por Aliment. 1:890.000
633 Asistencia Médica 1:675.200
7 Transferencias 825.000
8 Desembolsos Financieros 53:076.700
Los Rubros 0 y 6 contienen el incremento salarial autorizado a partir del 1º de enero de 1982. Asimismo, el Rubro 6 incluye la partida correspondiente al incremento de la aportación patronal sobre las retribuciones sujetas a montepío, a partir del 1º de julio, dispuesto
por el artículo 25 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982.
Las partidas de los Rubros 1 "Servicios no personales", 2 "Materiales
y artículos de consumo" y 3 "Maquinaria, equipo y mobiliario" incluyen dólares americanos 16:222.215, U$S 11:354.423 y U$S 320.000 equivalentes
a N$ 205:048.500, N$ 143:519.900 y N$ 4:044.800 respectivamente.
Prestación por Alimentación y Asistencia Médica.-
Los funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y
N$ 200.00 mensuales como contribución al financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que se justificará mediante la presentación del recibo mensual correspondiente, cuantas veces se le requiera.
La prima mensual por Riesgo de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 3.633.00 (nuevos pesos tres mil seiscientos treinta y tres), Auxiliares de Cabina N$ 1.617.00 (nuevos pesos mil seiscientos diecisiete).
Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones
a bordo de los aviones Boeing 707, percibirán una compensación mensual
de acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto)
N$ 6.050.00 (nuevos pesos seis mil cincuenta); Co - Piloto N$ 4.840.00 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos cuarenta); Ingenieros de Vuelo N$ 2.420.00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veinte); Jefe de Cabina N$ 2.844 (nuevos pesos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro) y Auxiliares
de Cabina N$ 1.513.00 (nuevos pesos mil quinientos trece).
Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.