APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1982




Promulgación: 24/12/1982
Publicación: 03/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al Ejercicio 1982.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República 
su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto operativo y de operaciones financieras de 
las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle siguiente:

I -  INGRESOS                       N$                  N$
                                                   N$ 497.376.000

     1 - Venta de Servicios      308:365.000
     2 - Conv. c/ Aer. Argent.    25:798.000
     3 - Otros Ing. ajenos        12:135.000
     4 - Vta. de Act. Fijo        63:200.000
     5 - Transf. Gob. Central     87:878.000

II - EGRESOS                                       N$ 535:980.164

Rubro     Denominación              N$                   N$

0     Retrib. Servs. Personales                        74:219.589
010   Personal Presupuestado      34:122.624
021   Personal Contratado         15:008.140
031   Dif. Cambio de Grado            11.304
032   Antigüedad                      50.536
041   Personal Jornalero             935.296
071   Mayor Horario                2:572.752
072   Horas Extras                 5:421.108
074   Riesgo de Vuelo              4:176.780
075   Compensación al cargo        3:317.292
076   Horario Nocturno             1:208.280
078   Aguinaldo                    5:665.933
079   Comp. Boeing 707             1:571.328
081   Gastos Rep. Dir. Gral.         112.476
082   Quebranto de Caja               26.000
084   Viáticos Gerentes               19.740
                                  __________ 

1     Servicios no Personales                         225:528.200
2     Mat. y Arts. de Consumo                         157:218.700
3     Maquinaria, Eq. y Mob.                            4:044.800
6     Cargas Leg. y Prest. de C.
      Social                                           21:067.175
613   Ap. Patronal Jub.            15:581.573
616   Seguros al Personal             445.318
617   Fdo. Nac. de Vivienda           742.196
621   Fdo. pre - jubilatorio          206.748
623   Hogar Constituido                60.100
624   Asignación Familiar             465.000
628   Prima por Nacimiento                520
629   Prima por Casamiento                520
631   Viático por Aliment.          1:890.000
633   Asistencia Médica             1:675.200
7     Transferencias                                      825.000
8     Desembolsos Financieros                          53:076.700

   Los Rubros 0 y 6 contienen el incremento salarial autorizado a partir del 1º de enero de 1982. Asimismo, el Rubro 6 incluye la partida correspondiente al incremento de la aportación patronal sobre las retribuciones sujetas a montepío, a partir del 1º de julio, dispuesto 
por el artículo 25 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 2

   Las partidas de los Rubros 1 "Servicios no personales", 2 "Materiales 
y artículos de consumo" y 3 "Maquinaria, equipo y mobiliario" incluyen dólares americanos 16:222.215, U$S 11:354.423 y U$S 320.000 equivalentes 
a N$ 205:048.500, N$ 143:519.900 y N$ 4:044.800 respectivamente.

Artículo 3

   Prestación por Alimentación y Asistencia Médica.-
Los funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y 
N$ 200.00 mensuales como contribución al financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que se justificará mediante la presentación del recibo mensual correspondiente, cuantas veces se le requiera.

Artículo 4

   La prima mensual por Riesgo de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 3.633.00 (nuevos pesos tres mil seiscientos treinta y tres), Auxiliares de Cabina N$ 1.617.00 (nuevos pesos mil seiscientos diecisiete).

Artículo 5

   Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones 
a bordo de los aviones Boeing 707, percibirán una compensación mensual 
de acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto) 
N$ 6.050.00 (nuevos pesos seis mil cincuenta); Co - Piloto N$ 4.840.00 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos cuarenta); Ingenieros de Vuelo N$ 2.420.00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veinte); Jefe de Cabina N$ 2.844 (nuevos pesos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro) y Auxiliares 
de Cabina N$ 1.513.00 (nuevos pesos mil quinientos trece).

Artículo 6

   Fíjase en N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) la asignación por hora de clase.

Artículo 7

   Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc. -

ALVAREZ - ALFONSO ALGORTA del CASTILLO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO 
M ALONSO
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