Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Prestación por Alimentación y Asistencia Médica.-
Los funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y
N$ 200.00 mensuales como contribución al financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que se justificará mediante la presentación del recibo mensual correspondiente, cuantas veces se le requiera.