APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1982




Promulgación: 24/12/1982
Publicación: 03/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La prima mensual por Riesgo de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 3.633.00 (nuevos pesos tres mil seiscientos treinta y tres), Auxiliares de Cabina N$ 1.617.00 (nuevos pesos mil seiscientos diecisiete).
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