Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones
a bordo de los aviones Boeing 707, percibirán una compensación mensual
de acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto)
N$ 6.050.00 (nuevos pesos seis mil cincuenta); Co - Piloto N$ 4.840.00 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos cuarenta); Ingenieros de Vuelo N$ 2.420.00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veinte); Jefe de Cabina N$ 2.844 (nuevos pesos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro) y Auxiliares
de Cabina N$ 1.513.00 (nuevos pesos mil quinientos trece).