Quedan excluidos de la aplicación del artículo 2º del presente decreto:
a) Los retirados no residentes en el país.
b) Los retirados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo de
servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas.
c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por
la ley Nº 17.819 cuyo cómputo integre con menos del 50% (cincuenta
por ciento) de servicios de inclusión al Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales, o en su caso, al Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas.