POLICIAS Y MILITARES. ADELANTO A RETIRADOS Y PENSIONISTAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2088

Artículo 3

 Quedan excluidos de la aplicación del artículo 2º del presente decreto:
a)     Los retirados no residentes en el país.
b)     Los retirados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo de
       servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
       servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones
       Policiales, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones de las
       Fuerzas Armadas.
c)     Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por
       la ley Nº 17.819 cuyo cómputo integre con menos del 50% (cincuenta
       por ciento) de servicios de inclusión al Servicio de Retiros y
       Pensiones Policiales, o en su caso, al Servicio de Retiros y
       Pensiones de las Fuerzas Armadas.
Ayuda