Reglaméntanse las condiciones de emisión de Deuda Interna de Consolidación 1968, cuya emisión es autorizada por el artículo 3 de la Ley Nº 13.737 de fecha 9 de enero de 1969. Modifícanse los artículos 1 y 4 del Decreto Nº 425/969 de 2 de setiembre de 1969 disponiéndose las formalidades que deberán revestir los títulos al portador y la amortización de los misma mediante una cuota semestral del 4%.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 3.