SECCION I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de Consolidación 1968, hasta la suma de pesos 18.021.092.24 (dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro millones, veintiún mil noventa y dos pesos
con veinticuatro centésimos) valor nominal, destinada a cancelar los déficit del Tesoro Nacional hasta el 31 de diciembre de 1967.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 52/970 de 17/01/1970,
Decreto Nº 425/969 de 02/09/1969.